lunes, 12 de noviembre de 2012

CALIFICA LEY MORDA A PRENSA APROBADA POR DIPUTADOS


Por: Básima Informativo
El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y el CDP, sostuvieron una  reunión este lunes con la Comisión de Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados y además de entregarle esta carta adjunta, le solicitamos que retiren la propuesta de modificación del Código Penal relativo a la penalización de los llamados delitos de prensa o de palabra y que acojan el anteproyecto de modificación de la Ley 6132, sobre Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento, la cual deberá ser sometida a las propuestas formuladas por el Colegio de Periodistas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y organizaciones de la sociedad, en la que se incluye la despenalización de los delitos de prensa.
Ante la propuesta del SNTP y del CDP, la Comisión de Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados, encabezada por el periodista Nelson Guillén, acogió las propuestas y se comprometió a lograr que ese organismo retire la propuesta de modificación del Código Penal Dominicano en lo relativo a la penalización de los delitos de prensa y a gestionar el inicio del conocimiento del anteproyecto de modificación de la Ley 6132 sobre la libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento en la que se incluiría la despenalización de estas infracciones.







Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP)
Afiliado a la Federación Internacional de Periodistas (FIP
Registro No.769
RNC: 424-00218-5

Santo Domingo. D.N.
12 de Noviembre de 2012

Señor:
Lic. Abel Martínez
Presidente de la Cámara de Diputados
Lic. Nelson Guillén
Presidente de la Comisión de Medios de Comunicación
Su despacho
CIUDAD.-
Distinguidos señores:

Hemos visto con preocupación la aprobación en primera lectura por esa honorable Cámara de Diputados, la modificación del Código Penal en lo que respecta a la difamación e injuria pasando de correccional a penal la infracción a aspecto.

Entendemos que penalizar y como han hecho ustedes, aumentar la pena a los delitos de prensa o de palabra, es un retroceso inaceptable, y más aún que con ello se estaría poniendo una mordaza a los periodistas, los medios de comunicación y a los ciudadanos que tienen acceso a estos medios.
De ser aprobada en segunda lectura esta propuesta, se estaría estableciendo censura previa a los ciudadanos para que no se refieran a las acciones del presidente y el vicepresidente de la República, senadores, diputados, jueces, autoridades electorales y el procurador general de la República porque podrían considerarse eventualmente ofensivas y podrían ser castigados con penas de cárcel de dos a tres años y multas equivalentes a entre siete y nueve salarios.
Entendemos que la Cámara de Diputados debe rectificar esta medida y eliminar del proyecto de modificación del Código Procesal Penal el artículo 191 que dice que constituye injuria el hecho de proferir públicamente a otra persona, física o moral, cualquier expresión afrentosa, invectiva o que encierre término de desprecio y que el condena con  cárcel las expresiones que pudieren ser ofensivas a los funcionarios públicos.
Consideramos que la aprobación de la propuesta de ley es contraria a la política de transparencia que tanto se ha predicado en los últimos años y para lo cual se han hecho cuantiosas inversiones y financiamiento de organismos internacionales, que llevó incluso a la creación de varias leyes.
Entre esas leyes citamos la Constitución de la República, que es la que sienta las bases para la creación de las demás leyes; la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas, la Ley 200-04 de Acceso a la Información Pública, la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, la Ley 41-08 sobre función pública y que crea el Ministerio de Administración Pública.
También, la Ley 498-06 de planificación de la inversión pública, la Ley de declaración jurada de bienes, la Ley 358-05 sobre protección de los derechos del consumidor o usuario, la Ley 10-04, sobre la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, entre otras.
También consideramos que esa acción es contraria a las nuevas corrientes de ordenamiento jurídico, cuya tendencia es despenalizar los delitos de prensa, a lo cual se comprometieron las autoridades de la Cámara Baja durante una visita que le giró una comisión del Instituto Internacional de Prensa (IPI).
Además, existe una ley especial sobre el tema,  la 6132 sobre Expresión y Difusión  del Pensamiento que reglamenta todo lo relativo a esta materia.
Nos preguntamos porqué ustedes no asumen el anteproyecto de modificación de esta ley redactado por una comisión de expertos designada por el entonces presidente Leonel Fernández y enriquecido con propuestas de periodistas y organizaciones sociales de todo el país, en el que se debe contemplar la despenalización de los delitos de prensa.
Con  la aprobación de la pieza se violan por lo menos diez artículos de la Constitución de la República, dos tratados internacionales y otras normas nacionales y extranjeras.
La libertad de expresión y difusión del pensamiento, el libre ejercicio del periodismo y derecho a la información están consignados en el artículo 49 de la Constitución que la mayoría de esos mismos diputados aprobaron hace apenas dos años.
Ese artículo establece el derecho de toda persona a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
Además, que todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley.
Pero además, que con el establecimiento de las  sanciones a las personas que critiquen a los funcionarios públicos, también están violando los artículos 2 sobre la soberanía popular, el 7 sobre Estado Social y Democrático de Derecho, el 8 sobre función del Estado, el 22 sobre Derechos de Ciudadanía, el cual establece que el ciudadano tiene el derecho de denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.
Asimismo, violan el artículo38 sobre la Dignidad Humana, el numeral 11 del artículo 63 relativo a la función informativa y educativa de los medios de comunicación y la garantía del Estado en los servicios públicos de los medios.
También, violan el artículo 64 sobre el derecho a la cultura, el 68 sobre la garantía de los derechos fundamentales, el numeral 3 del artículo 74 sobre principios de reglamentación e interpretación.
Con el establecimiento de cárcel de hasta tres años de cárcel por criticar a funcionarios públicos, los diputados también violentan el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, el cual incluye no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
También viola el artículo 13, sobre libertad de pensamiento y expresión, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica.
Este artículo establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, lo que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
También, que esto no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Además, que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
El derecho a la información es un derecho humano fundamental, por lo cual su regulación entra en el campo de las leyes orgánicas, lo que implica que para su modificación o aprobación se requiere del voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la cámara al momento de ser votada, según consta en el artículo 112 de la Constitución de la República.
Esta iniciativa es inválida, no aplicable, ya que es contraria a la Constitución de la República, los tratados internacionales, ilegítima, ya que toda ley contraria a la Carta Magna es ilegítima y no tiene porqué ser obedecida por nadie.
Muy atentamente

LIC. OLIVO DE LEON                MARIA CRISTIN A IGLESIAS
Secretario general                 Sec. Actas y Correspondencias


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