El
Sindicato Nacional de Trabajadores de la prensa (SNTP) calificó como un
retroceso inaceptable la aprobación, en primera lectura, de una ley
mordaza que contempla establecer la censura previa a los periodistas y a
quienes tienen acceso a los medios de comunicación.
Olivo
De León, secretario general del gremio, advirtió que de ser aprobada en
segunda lectura la modificación del Código Penal, los ciudadanos que
emitan expresiones
eventualmente ofensivas contra el presidente y el vicepresidente de la
República, senadores, diputados, jueces, autoridades electorales y el
procurador general de la República podrían ser castigados con penas de
cárcel de dos a tres años y multas equivalentes a entre siete y nueve
salarios
Afirmó
que la Cámara de Diputados debe rectificar esta medida y eliminar del
proyecto de modificación del Código Procesal Penal el artículo 191 que
dice que constituye injuria el hecho de proferir públicamente a otra
persona, física o moral, cualquier expresión afrentosa, invectiva o que
encierre término de desprecio y que el condena con cárcel las expresiones que pudieren ser ofensivas a los funcionarios públicos.
“No
contentos con aprobar dos y tres presupuestos nacionales al año, con
aprobar, en menos de lo que canta un gallo, una reforma o “paquetazo”
fiscal que le quita un gran porcentaje de los ingresos a la clase media y
baja, los diputados se disparan con una legislación que coarta el
sagrado derecho a la expresión y difusión del pensamiento”, expresó.
Calificó
la acción de los diputados de contraria a la política de transparencia
que tanto se ha predicado en los últimos años y para lo cual se han
hecho cuantiosas inversiones y financiamiento de organismos
internacionales, que llevó incluso a la creación de varias leyes.
Entre
esas leyes citó la Constitución de la República, que es la que sienta
las bases para la creación de las demás leyes; la Ley 340-06 de Compras y
Contrataciones Públicas, la Ley 200-04 de Acceso a la Información
Pública, la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, la Ley
41-08 sobre función pública y que crea el Ministerio de Administración
Pública.
También,
la Ley 498-06 de planificación de la inversión pública, la Ley de
declaración jurada de bienes, la Ley 358-05 sobre protección de los
derechos del consumidor o usuario, la Ley 10-04, sobre la Cámara de
Cuentas de la República Dominicana, entre otras.
De
León consideró que la acción de los diputados además es contraria a las
nuevas corrientes de ordenamiento jurídico, cuya tendencia es
despenalizar los delitos de prensa, a lo cual se comprometieron las
autoridades de la Cámara Baja durante una visita que le giró una
comisión del Instituto Internacional de Prensa (IPI).
Asimismo, sostuvo que existe una ley especial sobre el tema, la 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento que reglamenta todo lo relativo a esta materia.
Se
preguntó porqué los legisladores no asumen el anteproyecto de
modificación de esta ley redactado por una comisión de expertos
designada por el entonces presidente Leonel Fernández y enriquecido con
propuestas de periodistas y organizaciones sociales de todo el país, en
el que se debe contemplar la despenalización de los delitos de prensa.
Aseguró que con la
aprobación de la pieza, los diputados violan por lo menos diez
artículos de la Constitución de la República, dos tratados
internacionales y otras normas nacionales y extranjeras.
Dijo
que la libertad de expresión y difusión del pensamiento, el libre
ejercicio del periodismo y derecho a la información están consignados en
el artículo 49 de la Constitución que la mayoría de esos mismos
diputados aprobaron hace apenas dos años.
Recordó
que ese artículo establece el derecho de toda persona a expresar
libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin
que pueda establecerse censura previa.
Además,
que todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes
noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con
la ley.
Pero además, agregó que con el establecimiento de las sanciones
a las personas que critiquen a los funcionarios públicos, también están
violando los artículos 2 sobre la soberanía popular, el 7 sobre Estado
Social y Democrático de Derecho, el 8 sobre función del Estado, el 22
sobre Derechos de Ciudadanía, el cual establece que el ciudadano tiene
el derecho de denunciar las faltas cometidas por los funcionarios
públicos en el desempeño de su cargo.
Asimismo,
violan el artículo38 sobre la Dignidad Humana, el numeral 11 del
artículo 63 relativo a la función informativa y educativa de los medios
de comunicación y la garantía del Estado en los servicios públicos de
los medios.
También,
violan el artículo 64 sobre el derecho a la cultura, el 68 sobre la
garantía de los derechos fundamentales, el numeral 3 del artículo 74
sobre principios de reglamentación e interpretación.
El
secretario general del SNTP afirmó que con el establecimiento de cárcel
de hasta tres años de cárcel por criticar a funcionarios públicos, los
diputados también violentan el artículo 19 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, que establece que “Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, el
cual incluye no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar
y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
También
viola el artículo 13, sobre libertad de pensamiento y expresión, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José,
celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica.
Olivo De León explicó que este artículo establece que toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, lo
que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección.
También,
que esto no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores para asegurar el respeto a los derechos o a
la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el
orden público o la salud o la moral públicas.
Además,
que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios
indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares
encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y
opiniones.
Recordó
que el derecho a la información es un derecho humano fundamental, por
lo cual su regulación entra en el campo de las leyes orgánicas, lo que
implica que para su modificación o aprobación se requiere del voto de
las dos terceras partes de los diputados presentes en la cámara al
momento de ser votada, según consta en el artículo 112 de la
Constitución de la República.
Sostuvo
que la iniciativa de los diputados es inválida, no aplicable, ya que es
contraria a la Constitución de la República, los tratados
internacionales, ilegítima, ya que toda ley contraria a la Carta Magna
es ilegítima y no tiene porqué ser obedecida por nadie.
No hay comentarios:
Publicar un comentario