San Cristobal.-Naturaleza jurídica del amparo.-
El amparo es una acción jurisdiccional o un recurso procesal, dependiendo de la legislación del país de que se trate, destinados a tutelar los derechos constitucionales del ciudadano.
La legislación dominicana sobre el amparo la reconoce como una acción (Artículos 65 al 93 de
la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales), sin embargo, en España, el amparo está reconocido en su Constitución
como un recurso (Artículo 53 inc. 2, Constitución Española de 1978).
del país de que se trate, destinados a tutelar los derechos constitucionales del ciudadano. La
legislación dominicana sobre el amparo la reconoce como una acción (Artículos 65 al 93 de
la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales), sin embargo, en España, el amparo está reconocido en su Constitución
como un recurso (Artículo 53 inc. 2, Constitución Española de 1978).
Como acción, el amparo consiste en proteger, de modo originario iniciando el proceso, todos
los derechos reconocidos expresa o implícitamente en la Constitución, como son los derechos
civiles y políticos, los derechos económicos y sociales, los derechos culturales y deportivos
y los derechos colectivos y del medio ambiente.
Como recurso, el amparo es una garantía procesal añadida para el ciudadano. Si bien
cualquier órgano judicial tiene la obligación de hacer cumplir la legislación, cuando se
hubiese finalizado la vía judicial ordinaria y el ciudadano estimase que se han vulnerado sus
derechos fundamentales podrá interponer un recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional.
El amparo cumple una doble función: de protección a las personas en sus garantías
fundamentales y, también, a la propia Constitución al garantizar la inviolabilidad de sus
mandatos ya sea por normas generales contrarias o por actos de autoridad que vulneren el
contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Carta Magna.
Aproximación al concepto de acción de Amparo
Es la acción por la que una persona, física o jurídica, nacional o extranjera, o el Defensor del
Pueblo, puede acudir ante un juez, si considera que un acto u omisión viola o amenaza los
derechos fundamentales que se estipulan en su favor en la Constitución de la República o en
los Tratados Internacionales ratificados por el país.
Las únicas excepciones de actos que no pueden ser impugnados por la acción de amparo son
los referidos al Habeas Corpus, que garantiza el ejercicio de la libertad física y del Habeas
Data, que garantiza la libertad de disponer de la información propia.
Contra quien se presenta la acción de amparo
Se dirige contra cualquier autoridad o institución pública, así como contra cualquier sujeto
de derecho privado que aparezca como autor de la violación o amenaza. En el caso eventual
de que una u otro actuara en cumplimiento de órdenes superiores, el amparo se tendrá por
establecido contra ambos. Si es desconocida la identidad del funcionario, se dirige contra el
superior o jefe.
Requisitos para presentar la acción de amparo
La acción de amparo es informal, sin embargo es necesario indicar el nombre de quién la
presenta, de ser posible el número de cédula y otros datos de identificación como lugar de
residencia, profesión u oficio del accionante y de su abogado constituido, en caso de que lo
tuviere.
También es necesario indicar el nombre de la persona, autoridad o institución contra quien
se dirige la acción y detallar lo más claro posible el problema que se le presenta, además del 2
derecho que considera se le está violentando o amenazando y aportar, en caso de tener, la
prueba que lo respalde.
El escrito de presentación debe tener fecha y estar debidamente firmado por quien lo presenta.
En caso de que el reclamante no sepa o no pueda firmar, deberá suscribirlo a su ruego y en
presencia del secretario, quien lo certificará, cualquier otra persona siempre que no ocupe
cargo en el tribunal.
Es importante que se comunique al presunto agraviante, al menos con un día franco, copia
íntegra del auto dictado por el juez fijando la fecha de celebración de audiencia y del escrito
contentivo de la acción de amparo; así como también, de los documentos y pruebas que se
pretenden hacer valer.
Si el caso fuese de extrema urgencia, el juez puede ordenar la comparecencia a audiencia
estableciendo la fecha a hora fija pudiéndolo hacer sin importar que sean días feriados o de
descanso. No es indispensable citar las normas legales que fundamenten lo acusado excepto
que se invoquen normas establecidas en Tratados Internacionales.
Trámite de la acción de amparo
Debe presentarse la acción de amparo ante el juez de Primera Instancia del lugar en donde se
haya manifestado el acto u omisión cuestionada, sin la posibilidad para el juez de declarar de
oficio su incompetencia rationi loci bajo pena de incurrir en denegación de justicia.
Hay que tener en cuenta que si se tratase de un acto u omisión de una autoridad pública la
acción de amparo debe presentarse ante el Tribunal Contencioso-Administrativo. De igual
manera, debe presentarse ante cualquiera de los tribunales especializados si es el caso de que
el derecho fundamental presuntamente violentado guarde afinidad o relación directa con las
materias propias de su competencia.
La audiencia siempre será oral, pública y contradictoria debiendo el juez emitir sentencia in
voce al concluir la audiencia y hacer los justificativos del fallo dentro de los cinco días
subsiguientes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario